“Las indemnizaciones por antigüedad en los casos de despidos y las que se reciban en forma de capital o renta por causas de muerte o incapacidad producida por accidente o enfermedad, ya sea que los pagos se efectúen en virtud de lo que determinan las leyes civiles y especiales de previsión social o como consecuencia de un contrato de seguro.
Las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal, las remuneraciones que se continúen percibiendo durante las licencias o ausencias por enfermedad, las indemnizaciones por falta de preaviso en el despido.
No están exentos los beneficios o rescates, netos de aportes no deducibles, derivados de planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS excepto los originados en la muerte o incapacidad del asegurado.
El salario obtenido como contraprestación por trabajo personal ejecutado en relación de dependencia.”
“Deróguense los incisos b, c, del Artículo 79 de la Ley 20.628 de Impuesto a las Ganancias”
“El presente proyecto de Ley tiene el objetivo de eliminar el impuesto a las ganancias aplicado a los salarios de los trabajadores en actividad o jubilados. Ello por cuanto en la actualidad el trabajador en relación de dependencia ve afectado su salario por el mencionado impuesto, circunstancia absolutamente inequitativa por un principio simple y reiterado por la jurisprudencia que no ha merecido objeciones: el salario no es ganancia y tampoco lo son las jubilaciones y pensiones en tanto sustitutivos del salario del trabajador en actividad”
“La injusticia de la cuarta categoría de la ley 20.628 radica en que considera al salario de los trabajadores como una ganancia, del mismo modo que la ganancia de una empresa. Debe recordarse a pesar de la obviedad, que las empresas generan ganancias, los trabajadores perciben salarios y estos tienen carácter alimentario”, explicó Daniel Kroneberger.
“Reiteramos, el salario es la única fuente de ingresos de los trabajadores, y su carácter alimentario (sostenido por la doctrina y la jurisprudencia en forma unánime) hace que goce de la especial protección del Artículo 14 bis de la Constitución Nacional”
“El Artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo define el salario del siguiente modo: “A los fines de esta ley se entiende por remuneración la contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo…” Es el único medio con que cuenta el trabajador dependiente y su familia para subsistir y para solventar sus necesidades de alimentación, vivienda, educación, etc. No comprendo como puede aplicarse la retención de ganancias para este sector y no para actividades tales como financiera. Cuál es el fundamento teórico para ello?”.
“Por otro lado, debemos manifestar que la cuarta categoría del Impuesto a las Ganancias es distorsiva ya que todos los aumentos salariales se diluyen al generar la obligación de abonar un importe mayor en este tributo. De este modo, cualquier incremento salarial es absorbido por este impuesto. Esta circunstancia es particularmente gravosa en la actualidad debido al significativo proceso inflacionario en el que los asalariados ven día a día como cae el poder adquisitivo de sus remuneracione”, sostuvo Daniel Kroneberger
“Es por ello que a lo largo de los años se han presentado diversos Proyectos de Ley dirigidos a aumentar el mínimo no imponible en el Impuesto a las Ganancias. Estos proyectos en los que se van modificando los pisos a partir de los cuales debe aplicarse el impuesto consideramos que son solo paliativos que van quedando siempre desactualizados con el mero paso del tiempo, y que de algún modo legitiman un principio que sostenemos es a todas luces erróneo: que el salario debe tributar ganancias”
“No basta con modificar el piso, es necesario legislar a futuro y dar una solución definitiva a este tema teniendo en cuenta que no son los trabajadores los sujetos pasivos a los que este impuesto debe alcanzar, no es el salario del trabajador una ganancia pasible de abonar impuestos”
“Mantener el actual esquema tributario genera situaciones absolutamente inequitativas. Debe tenerse en cuenta que las rentas obtenidas en el mercado financiero y de capitales (plazos fijos, compra - venta de acciones, títulos públicos), entre otras muchas actividades, se encuentran exentos de abonar este impuesto que si deben abonar los trabajadores que cobran un salario de naturaleza alimentaria a cambio de brindar su fuerza de trabajo en forma personal”, explicó Daniel Kroneberger.
“No encontramos justificativo alguno para que exista un impuesto al trabajo y no un impuesto a la renta obtenida en el mercado de capitales. Lo antedicho también se aplica a las jubilaciones y pensiones. Resulta evidente que la clase pasiva aportó todos los impuestos cuando eran trabajadores en actividad no es posible que deban aportar nuevamente cuando reciben el sustitutivo del salario en forma de jubilación o pensión”
“Reiteramos que aumentar el mínimo imponible atenúa a corto plazo el daño pero no da una solución definitiva a este tema. Dar una solución definitiva y lograr que ningún trabajador en la República Argentina deba abonar este impuesto es lo que pretendemos con esta iniciativa y es por ello que solicitamos la aprobación del presente Proyecto de Ley”, concluyó Daniel Kroneberger.
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