martes, 10 de abril de 2012

OBRAS SOCIALES Y PREPAGAS DEBERAN ATENDER A LOS CELIACOS



El Ministerio de Salud de la Nación determinó que las obras sociales y prepagas deberán brindar a cada persona con celiaquía, cobertura en concepto de harinas y premezclas libres de gluten por un monto de mensual de $ 215.

Esto es conforme lo dispuesto por el Decreto Nº 528/11. Dicho importe deberá actualizarse periódicamente, por resolución N° 407/2012 publicada hoy en el Boletín Oficial. De esta manera están comprendidas con esta obligación las entidades alcanzadas por el artículo 9º de la Ley Nº 26.588 (que declara de interés nacional la atención médica de los celíacos).

Dicho artículo de la mencionada Ley establece que “las obras sociales enmarcadas en las Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661, la obra social del Poder Judicial de la Nación, la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación, las entidades de medicina prepaga y las entidades que brinden servicios médicos asistenciales a sus afiliados independientemente de la figura jurídica que posean, deben brindar cobertura asistencial a las personas con celiaquía, que comprende la detección, el diagnóstico, el seguimiento y el tratamiento de la misma, incluyendo las harinas y premezclas libres de gluten, cuya cobertura determinará la autoridad de aplicación”.

También agrega que cada una de las entidades referidas en el artículo precedente podrá establecer las formas y modalidades de cumplimiento de la cobertura mencionada.

La resolución lleva la firma del ministro de Salud, Juan Manzur, y en los considerandos expresa que la reglamentación a dicho artículo (Decreto Nº 528/11 Anexo I, Articulo 9º) obliga a las entidades aludidas a brindar una cobertura a sus afiliados del 70% de la diferencia del costo de harinas y premezclas libres de gluten respecto de aquellas que poseen gluten.

Este Decreto agrega que el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) —dependiente de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT)— establecerá las cantidades de harinas y premezclas que deben consumir las personas celíacas en base a criterios nutricionales, las que deberán ser cubiertas mensualmente.

En este sentido, el INAL indicó —en un estudio avalado por la Sociedad Argentina de Nutrición— el consumo recomendado, por día y por persona, de harinas libres de gluten y de premezclas para elaborar alimentos libres de gluten, en base a un plan de alimentación diario en el que se eliminaron totalmente el consumo de trigo, avena, cebada, centeno, sus derivados (TACC) y alimentos que pudieran estar adicionados de sus harinas.

También precisa que a los fines de establecer los costos mensuales a cubrir por todas las entidades alcanzadas por la mencionada normativa, la Dirección de Economía de la Salud del Ministerio elaboró un informe con una estimación de los costos adicionales que deben afrontar las personas con enfermedad celíaca, debido a que se enfrentan a alimentos con precios más elevados.

Para ello se consideraron los precios de las harinas y premezclas comunes y libres de gluten, y se utilizaron a su vez precios de productos elaborados.

Como conclusión de este informe, surge el valor que deberá ser cubierto mensualmente por las entidades alcanzadas por el Artículo 9º de la Ley Nº 26.588 a sus afiliados con diagnóstico de celiaquía. Dicho valor asciende a un total de mensual de $ 215, el que deberá ser actualizado periódicamente.

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