lunes, 3 de septiembre de 2012

AUMENTO PARA NUESTRO QUERIDOS JUBILADOS FERROVIARIOS


                                                                             
          23 DE AGOSTO DE 2012


A continuación, transcribimos el texto de la Circular General Nº 3 de la Unión Ferroviaria, referida al título:


"Nos es grato dirigirnos a Ustedes con la intención de poner en vuestro conocimiento que, atento a lo previsto por la Ley 26.417, la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES), dispuso en 11,42 el valor de la movilidad de las prestaciones, fijando el Haber Mínimo Garantizado en $1.879,67."

"Siguiendo este orden de lineamientos y mediante CIRCULAR D.P. Nº 46/12, se determinaron las pautas generales para su aplicación."

"En el caso que nos ocupa y considerando el nuevo Haber Mínimo de $ 1.879,67, nos encontramos en condiciones de informar que a partir de SETIEMBRE 2012, el Haber de Jubilaciones y Pensiones comprendidas en las disposiciones de la Resolución 406/89, asciende a $3.195,44, que surge de la aplicación del coeficiente 1.70 sobre el Haber Mínimo Garantizado."

"En la seguridad que se dará la inmediata difusión que la presente amerita, aprovechamos la oportunidad para saludarlos cordialmente".

"Secretariado Nacional Unión Ferroviaria."

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