Buenos Aires, Febrero 17 de 2012.-
COMUNICADO DE PRENSA Nº 2
A los compañeros y compañeras Jubilados y Pensionados Asociados a la Unión Ferroviaria.
Ref.: Situación Salarial de Jubilados y Pensionados Ferroviarios
Considerando la constitución de la Federación Ferroviaria Argentina, y teniendo en cuenta el amplio campo de acción que sin lugar a dudas tendrá la misma en sus gestiones para mejorar nuestra fuente de trabajo y la recuperación del sistema ferroviario nacional para todos los argentinos, también fue motivo de especial consideración el conocimiento que hay un sector al que de ninguna manera se puede olvidar: se trata de nuestros Jubilados y Pensionados Ferroviarios.
Las organizaciones sindicales ferroviarias nunca abandonaron en sus gestiones a este sector tan importante de nuestra vida gremial, y con la sinceridad que nos caracteriza expresamos nuestro reconocimiento al actual Gobierno por habernos dado tres leyes de suma importancia para el sector pasivo como son las Leyes 26.425, Unificación del Sistema Jubilatorio; 26.417 de Movilidad de las Prestaciones del Régimen Previsional Público, y la Ley 25.994 de Prestación Previsional Anticipada , no debemos ignorar de ninguna manera esta situación y, si bien es cierto que los jubilados y pensionados ferroviarios perciben un suplemento contemplado en el Decreto 662/81 y la Resolución 406/89, aun así se está muy lejos de aproximarnos al sueldo que perciben los trabajadores ferroviarios en actividad, acrecentándose cada día más la brecha entre activos y jubilados.
En razón de lo expuesto, y dada la importancia que para la Federación Ferroviaria Argentina tiene el tema previsional se han formulado en el día de la fecha presentación ante el señor Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y ante el Director Ejecutivo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), solicitando:
1) Elevar la jubilación mínima, equiparándola con el valor del Salario Mínimo, Vital y Móvil, teniendo en cuenta que un jubilado que aportó al sistema entre treinta y cinco (35) y cuarenta (40) años, hoy percibe un haber que está muy por debajo de la canasta básica.2) Se analice la alternativa que para resolverlo debería ser modificando el actual sistema de manera tal que permita obtener el sesenta por ciento (60 %) del último haber en actividad, sin dejar de reconocer la dificultad para concretar una nueva Ley que reemplace a la actual 24.241.
Lo expuesto en los párrafos precedentes, resume apretadamente una de las primeras gestiones incoadas por la recién creada Federación Ferroviaria Argentina, confiándose en que se lograrán definiciones positivas a favor de nuestros Jubilados y Pensionados.
Por el Secretariado Nacional
Raúl Castellano Secretario de Medios de Comunicación | Guillermo D'Angelia Secretario General Adjunto A/C Secretaría General |
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