La Secretaría de Transporte excluyó de los regímenes de compensaciones tarifarias al transporte público y de gasoil a precio diferencial a los servicios diferenciales de transporte urbano y suburbano.
En la resolución 27, publicada hoy en el Boletín Oficial, se explica que las cámaras empresariales del sector plantearon que los subsidios a los servicios diferenciales "produce distorsiones e inequidades con el resto de las prestaciones".
Además, en la norma se subraya que, en el marco de las políticas de "reorientación" de los subsidios, "el segmento de usuarios que se encuentra en condiciones de abonar las tarifas vigentes para los servicios diferenciales evidencia un poder adquisitivo mayor al del universo de usuarios a los que corresponde asistir prioritariamente a través de una tarifa subsidiada".
Los servicios diferenciales, expresos diferenciales y diferenciales de capacidad limitada, son aquellos que "opcionalmente pueden prestar los permisionarios mediante la utilización de vehículos de características técnicas y diseños tales que brinden condiciones de mayor confortabilidad".
Dichas condiciones de confortabilidad "representan un elemento esencial en la estructura de costos de dicha modalidad" porque tiene un índice de pasajeros por kilómetro menor que el de los servicios comunes, y que "justifica tarifas mucho más onerosas para los pasajeros".
En la resolución 27, publicada hoy en el Boletín Oficial, se explica que las cámaras empresariales del sector plantearon que los subsidios a los servicios diferenciales "produce distorsiones e inequidades con el resto de las prestaciones".
Además, en la norma se subraya que, en el marco de las políticas de "reorientación" de los subsidios, "el segmento de usuarios que se encuentra en condiciones de abonar las tarifas vigentes para los servicios diferenciales evidencia un poder adquisitivo mayor al del universo de usuarios a los que corresponde asistir prioritariamente a través de una tarifa subsidiada".
Los servicios diferenciales, expresos diferenciales y diferenciales de capacidad limitada, son aquellos que "opcionalmente pueden prestar los permisionarios mediante la utilización de vehículos de características técnicas y diseños tales que brinden condiciones de mayor confortabilidad".
Dichas condiciones de confortabilidad "representan un elemento esencial en la estructura de costos de dicha modalidad" porque tiene un índice de pasajeros por kilómetro menor que el de los servicios comunes, y que "justifica tarifas mucho más onerosas para los pasajeros".
No hay comentarios:
Publicar un comentario