jueves, 14 de febrero de 2013

SE TERMINO LA GESTION Y OPERACION DE LA EMPRESA SOE SA EN EL BELGRANO CARGAS

Mediante Resolución Nro. 28/2013 del Ministerio del Interior y Transporte de fecha 04 de Febrero de 2013, publicada en el Boletín Oficial Nro. 32.576 de fecha 05/02/2013, se da por concluidas la gestión y operación del contrato de gerenciamiento celebrado oportunamente con la Sociedad Operadora de Emergencia Sociedad Anónima (S.O.E.S.A.) de fecha 13 de Junio de 2006


Por lo tanto, a continuación transcribimos los artículos de resolución, que son los siguientes:





EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, RESUELVE:
Artículo 1° — Dase por concluidas la gestión y operación del contrato de gerenciamiento celebrado oportunamente con la SOCIEDAD OPERADORA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA (S.O.E.S.A.), de fecha 13 de junio de 2006.

Art. 2° — Instrúyese a la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (A.D.I.F.S.E.) y a la SOCIEDAD OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (S.O.F.S.E.) para que constituyan una Sociedad Anónima con sujeción al régimen establecido por la Ley Nº 19.550 y modificatorias que le fueren aplicables y a las normas de su Estatuto, que tendrá por objeto la explotación comercial, la operación y logística de trenes, la atención de estaciones, el mantenimiento del material rodante, infraestructura y de los equipos y de todas las demás actividades complementarias y subsidiarias del sector de la red nacional ferroviaria integrada por el FERROCARRIL GENERAL BELGRANO, con exclusión del tramo urbano del Area Metropolitana de Buenos Aires.

Art. 3° — Hasta tanto quede regularmente constituida la sociedad mencionada en el artículo 2°, se designa al Sr. Marcelo Mariano BOSCH (D.N.I. 22.656.043) como interventor operativo de la concesión.

Art. 4° — Instrúyese a la sociedad que se crea por el artículo 2° de la presente, a que con la debida participación de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, realicen un inventario patrimonial de los bienes muebles e inmuebles recibidos de la SOCIEDAD OPERADORA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA (S.O.E.S.A.) y su estado, evalúen el grado de cumplimiento de las obligaciones a su cargo, concilien las cuentas, la totalidad de los pasivos y activos y toda otra cuestión vinculada al contrato.

Art. 5° — Instrúyese a la SECRETARIA DE TRANSPORTE para que una vez establecidas las cuentas, el estado de los bienes recibidos por la nueva sociedad y evaluado el cumplimiento que debió llevar adelante la SOCIEDAD OPERADORA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA (S.O.E.S.A.), se establezcan, si así correspondiesen, los daños sobre los bienes entregados para el gerenciamiento según los términos del contrato oportunamente celebrado por las partes y se dé efectivo cumplimiento con lo previsto en el Decreto Nº 1771/08 con el objeto de dar por concluido el proceso de terminación del Contrato de Concesión suscripto con la empresa BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANONIMA aprobado por Decreto 1037/99.

Art. 6° — Dispóngase que la sociedad creada por el artículo 2° de la presente Resolución presente en el término de NOVENTA (90) días de su creación, el plan de acción a llevar adelante en los próximos TRES (3) años.
Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Aníbal F. Randazzo.

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