viernes, 10 de septiembre de 2010

Buenos Aires, 8 de Septiembre de 2010 CIRCULAR GENERAL N° 4 A las Comisiones Ejecutivas, Delegados y Afiliados en General: De nuestra estima: AFILIADOS VITALICIOS - ALCANCES DE LOS BENEFICIOS SOCIALES A QUE SON ACREEDORES Como es de vuestro conocimiento, el artículo 7° del Estatuto Social establece que el afiliado que cumpla cincuenta años como tal pasa a revistar como "Afiliado Vitalicio de la Unión Ferroviaria", quedando exento del pago de la cuota social y, dada su condición de jubilados, también eximidos del pago de la cuota del Plan de Acción Social, conservando los derechos y beneficios emergentes del mismo.- En el caso del Fondo para Sepelios, el acceso a su cobertura está regulado por un contrato celebrado con una empresa de Seguros, por lo que ninguno de los adherentes al mismo está eximido del pago de la cuota, cualquiera sea su condición de revista como afiliado a la Unión Ferroviaria. - Resumiendo, entonces, los afiliados vitalicios gozan de todos los beneficios que otorga el Plan de Acción Social y los que derivan del Estatuto Social, pero para ser cubiertos por el Fondo para Sepelios deben estar adheridos mediante el pago mensual de la cuota.- Ante consultas recibidas en esta central, solicitamos a ustedes reiterar esta información, especialmente a los afiliados vitalicios, a efectos de evitar inconvenientes futuros.- Juan Carlos Fernandez Jose A. Pedraza sec. administrativo sec. general

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