Ya es oficial: el salario mínimo podrá ser tenido en cuenta en las paritaria
A pesar de las quejas del ministro Carlos Tomada, se publicó hoy en el Boletín Oficial la Ley 26.598 que derogó el artículo que mantenía esa prohibición
El artículo 141 de la Ley Nacional de Empleo, que estipula que el salario mínimo, vital y móvil no podrá ser tomado como índice o base para la determinación cuantitativa de ningún otro instituto legal o convencional quedará derogado a partir del próximo 15 de julio, tras publicarse este martes en el Boletín Oficial la ley 26.598 que oficializa la medida.
Dicha normativa, sancionada el pasado 9 de junio y promulgada de hecho el 2 de julio, consta de sólo dos artículos.
El primero lleva adelante la derogación y el segundo es de forma. En consecuencia, una vez que entre en vigencia la flamante normativa, los aumentos que se pacten sobre el salario mínimo deberán ser considerados como una referencia clave para las próximas negociaciones salariales.
En este contexto, el ministro de Trabajo Carlos Tomada intentó evitar la aprobación del Senado, remarcando “un retroceso en el empleo y en la exclusión laboral”, pero su solicitud fue desestimada.
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