Las empresas, desde ahora, podrán contratar un seguro adicional a la póliza brindada por las aseguradoras de riesgos del trabajo (ART), según dispuso la Superintendencia de Seguros. Los nuevos contratos cubrirán a los empleadores por las eventuales demandas de sus empleados que, tras haber sufrido enfermedades o accidentes de trabajo, hagan reclamos por indemnizaciones que exceden las que están previstas en la ley.
La decisión del organismo oficial se conoce mientras continúa demorándose el debate por una reforma legal del sistema, que fue declarado inconstitucional en varias oportunidades por la Corte Suprema de Justicia, ya desde mediados de 2004. Los fallos judiciales provocaron un muy fuerte incremento de la cantidad de juicios, tanto contra los empleadores como contra las aseguradoras. Según los datos de las compañías, entre 2004 y 2010 el número anual de causas iniciadas se multiplicó aproximadamente por 15, y sólo el año pasado entraron en los juzgados cerca de 60.000.
Uno de los principales cuestionamientos hechos por la Justicia se refiere al artículo 39 de la ley 24.557, que pretendió trabar el camino de una demanda civil contra el empleador a los trabajadores cubiertos por el sistema. Así, como la ley daba originalmente por finalizadas las obligaciones del empleador con la contratación de la póliza de una ART, no se brindó desde entonces la posibilidad de acceder a un seguro por responsabilidad civil.
En 2009, el Gobierno dispuso por decreto un incremento de las indemnizaciones a cargo de las ART, y en esa misma norma se instruyó a la Superintendencia de Seguros a adoptar "medidas tendientes a la aprobación de líneas de seguros de responsabilidad civil por accidentes de trabajo y enfermedades laborales".
En vastos sectores de la dirigencia empresarial hay resistencia a que se aliente este tipo de seguros. El argumento es que se estaría borrando en la práctica la posibilidad de que una futura ley disponga que, ante un accidente, el trabajador deba optar entre la indemnización de la ART o la demanda contra su empresa, en lugar de poder ir por ambas vías. En rigor, desde el Gobierno, tras idas y venidas en la negociación con empresarios y sindicalistas por una nueva ley, desde hace un tiempo se expresa que ya no hay chances de que una reforma ignore el derecho a pedir compensación por la doble vía, lo que en el sector se denomina "cúmulo".
Con franquicia
Según un comunicado emitido el viernes por el superintendente de Seguros, Francisco Durañona, y reproducido por la agencia DyN, "el objetivo del seguro adicional es obtener una reparación integral de contingencias laborales". Además, se señala que "brinda certidumbre a los empleadores" en cuanto a los costos de los posibles reclamos.
Las coberturas tendrán una franquicia a cargo del empleador que, según la Superintendencia, servirá para que se "incentive su compromiso en materia de prevención de accidentes laborales". Esa franquicia será no inferior al 5% de la indemnización que quede a cargo de la compañía de seguros. Sin embargo, su valor se duplicará si el accidente o la enfermedad del trabajador demandante se produce por incumplimiento de las normas de seguridad e higiene.
Las pólizas podrán ser ofrecidas por aseguradoras de riesgos generales, a las que la Superintendencia autorice los contratos. La suma asegurada por trabajador tendría un mínimo de $ 250.000 y un máximo de 1 millón de pesos, según la comunicación oficial.
Desde la Unión de ART destacaron, ante la consulta de LA NACION, que se trata de una póliza voluntaria, y ratificaron la necesidad de una reforma estructural de la ley que dé respuesta a los planteos de inconstitucionalidad que hizo la Corte.
Según datos de esa entidad al 30 de septiembre último, el sistema incluye a casi 8 millones de trabajadores y a 810.770 empleadores, cifras que superan en un 2 y en un 4%, respectivamente, a las de un año atrás. De acuerdo con los últimos datos de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, el índice de siniestralidad de 2009 fue de 72,9 empleados por 1000 asegurados, incluidos los accidentes en el camino entre el domicilio y el lugar de trabajo. En 2008, el índice había sido de 80,6 por mil.