Ley de contrato de trabajo 20744.
Plazo de pago de las remuneraciones e indemnizaciones por extinción del contrato de trabajo.
El Congreso de la Nación a modificado el artículo 255 bis de la LCT 20744, y si bien aún se encuentra a la fecha pendiente de promulgación, podemos adelantar los siguientes cambios:
Se establece que el pago de las remuneraciones e indemnizaciones que correspondieren por la extinción del contrato de trabajo, cualquiera sea su causa, deberán ser efectuadas en un plazo máximo de:
4 (cuatro) días hábiles, para quienes reciben remuneración mensual o quincenal,
3 (tres) días hábiles si fuera pago semanal,
ambos computados desde la fecha de extinción de la relación laboral.
No hay comentarios:
Publicar un comentario