jueves, 27 de mayo de 2010

LEY DE CONTRATO DE TRABAJO:MODIFICACION DEL ART.255 BIS PLAZO PARA EL PAGO DE INDEMNIZACIONES

Ley de contrato de trabajo 20744. Plazo de pago de las remuneraciones e indemnizaciones por extinción del contrato de trabajo. El Congreso de la Nación a modificado el artículo 255 bis de la LCT 20744, y si bien aún se encuentra a la fecha pendiente de promulgación, podemos adelantar los siguientes cambios: Se establece que el pago de las remuneraciones e indemnizaciones que correspondieren por la extinción del contrato de trabajo, cualquiera sea su causa, deberán ser efectuadas en un plazo máximo de: 4 (cuatro) días hábiles, para quienes reciben remuneración mensual o quincenal, 3 (tres) días hábiles si fuera pago semanal, ambos computados desde la fecha de extinción de la relación laboral.

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