sábado, 22 de mayo de 2010

FALLO DE LA CORTE A FAVOR DE DESPEDIDOS

La corte suprema establecio que las sumas no remunerativas ordenadas por el gobierno se deben considerar para el calculo de las indemnizaciones por despido, incluyendo las vacaciones no gozadas y el aguinaldo.y declaro incostitucional los decretos del poder ejecutivo que dispusieron esos beneficios porque desconocieron la naturaleza salarial de esos aumentos. Asi, el alto tribunal siguen avanzando en relacion a este punto ya que el año pasado, en otro fallo -perez c/disco s.a.- declaro la inconstitucionalidad del articulo 103 bis de la ley del contrato de trabajo tambien por excluir a los vales alimentario del calculo de la indemnizacion por despido. luego el congreso trasformo esos vales en suma remunerativa. Tambien. a principios de este año, la corte dejo firme un fallo de camara que determina que las sumas NO REMUNERATIVA deben ser considerada para el calculo de la jubilacion. Ahora, en la causa Gonzalez martin nicolas c/polimat- la corte dice que las sumas fijas que se otorgaron durante la gestion de Eduardo Duhalde con los decretos 1273/02- 2641/02- y 905/03 para reponer el poder adquistivo de los salarios, al declararlas no remunerativas, desconocieron el caracter alimentario del ingreso de mlos trabajadores. Los jueces agregan que este desconocimiento de la naturaleza salarial de las sumas otorgadas produjo una disminucion en el importe del sueldo anual complementario. pero tambien lo hizo correspondiente a las indemnizaciones por despidos sin cusa justa y por vacaciones. La corte concluye que esos decretos resultan incontitucionales en cuanto desconocen la naturaleza del salarial de la prestaciones que establecen y ordena que se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente.

No hay comentarios: